
Los funcionarios de la Provincia de Buenos Aires que por ignorancia o insensibilidad son partidarios de soluciones drásticas respecto a la superpoblación de perros tendrán desde ahora que cuidarse. En efecto, desde el 6 de noviembre de este año rige la Ley 13.879 cuyo artículo 1º expresa “Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
En los siguientes artículos se expresa que “Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos”, para lo cual el artículo 3º establece “la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Mediante su artículo 4º la nueva norma declara obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis, mientras que el artículo 5º determina que la Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de lo establecido por la Ley.
La norma deja que desear, es bastante livianita ya que por distintas presiones perdió algunos artículos respecto al proyecto original, pero al menos es un nuevo instrumento con el cual se pueda llevar ante la Justicia a funcionarios “mataperros”.
En los siguientes artículos se expresa que “Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos”, para lo cual el artículo 3º establece “la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Mediante su artículo 4º la nueva norma declara obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis, mientras que el artículo 5º determina que la Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de lo establecido por la Ley.
La norma deja que desear, es bastante livianita ya que por distintas presiones perdió algunos artículos respecto al proyecto original, pero al menos es un nuevo instrumento con el cual se pueda llevar ante la Justicia a funcionarios “mataperros”.
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